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INFORMACIÓN PARA LOS CONDUCTORES Y LOS DUEÑOS DE LOS VEHICULOS CONFISCADOS POR EL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NUEVA YORK DESPUÉS DE UN ARRESTO
1. Si su vehiculo es "Confiscado" o Tomado
El Departamento de Policía tiene la autoridad de tomar o "confiscar" un vehiculo que se ha utilizado en conexión a un crimen. El Departamento de la Policía puede retener el vehículo cuando al conductor se le arresta por cometer algun crimen incluyendo conducir embriagado o cuando drogas o armas se encuentran en el vehículo.
2. Su Derecho a una Audiencia
Como el conductor o el dueño del vehículo confiscado por el Departamento de Policía tiene el derecho de solicitar una audiencia ante un juez del derecho administrativo que decidirá si su vehículo confiscado hasta que se decida la acción civil.
- En el momento del arresto el Departamento de la Policía debe dar al conductor un formulario de petición para una audiencia. El formulario se llama "aviso del derecho a una audiencia de retención". El Departamento de la Policía también debe enviar una copia del formulario al dueño del vehículo.
- Para solicitar una audiencia, el dueño o el conductor debe enviar el formulario de petición para una audiencia o llevarla entre las horas de 8:30 a.m. o 3:30 p.m. al Departamento de la Policía en la dirección enumerada en el formulario. El formulario no se debe faxear.
- El conductor y el dueño del vehículo tienen el derecho de solicitar una audiencia, pero solamente una audiencia será conducida.
3. Si Solicita una Audiencia
- El Departamento de la Policía le notificara de la hora y de la fecha de la audiencia por correo dentro de 2 días laborables a partir de la fecha que su petición fue recibida. La audiencia debe ser programada dentro de los 10 días laborables a partir de la fecha que su petición fue recibida.
- La audiencia en OATH es similar a un juicio de la corte. Usted puede tener un abogado o un representante que no es abogado. Ambas partes pueden hacer las declaraciones de apertura, presentar evidencia, presentar testigos para atestiguar, y hacer declaraciones de cierre.
- Se le anima a usar un abogado u otro representante para asistirles en la audiencia.
- La audiencia será llevada a cabo en la Oficina de Juicios y Audiencias Administrativas, en el 40 Rector - 6to piso, Nueva York, Nueva York 10006. La oficina es conocida por sus siglas, OATH. Usted se puede ponerse en contacto con OATH por teléfono al (212) 442-4900, por facsímil en (212) 442-8910, y por TDD en (212) 442-4939.
- Antes de que la audiencia comience, un actuario judicial de la oficina OATH se reunirá con ambas partes para tratar de llegar a un acuerdo antes de la audiencia. El caso no será resuelto a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo.
4. Qué sucede en la Audiencia
En la audiencia, el Departamento de la Policía debe demostrar tres puntos para retener el vehículo. El Departamento de Policía debe demostrar que cada punto es "es altamente probable."
- El primer punto es que había "causa probable" para el arresto. Esto significa que la Policía tenía base legal para el arresto. Si no, el vehiculo será devuelto al dueño.
- El segundo punto es que el Departamento tiene la probabilidad de ganar la acción civil de confiscación pendiente. Si la Policía no puede probar esto el vehículo será devuelto al dueño.
- El tercer punto es que es necesario que el Departamento retenga el vehículo. El Departamento de la Policía puede retener el vehiculo si devolverlo crearía una amenaza al público.
- Si el dueño del vehículo aparece en la audiencia, el Departamento de la Policía debe también probar que el dueño sabía o debe haber sabido que el vehículo sería utilizado en un crimen o que el vehículo está siendo usado para beneficio de otra persona.
5. Qué sucede después de la Audiencia
- Después de finalizar la audiencia, el juez de OATH publicará una decisión dentro de tres días laborales.
- Si el juez decide que el vehículo sea devuelto, el dueño debe hacer los arreglos con el encargado de propiedades del Departamento de la Policía para recuperar el vehículo del almacén.
- La parte perdedora puede apelar la decisión del juez de OATH a la Corte Suprema del Estado. Dirección de cómo llegar a OATH.
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