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INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LOS ABOGADOS Y OTROS
REPRESENTANTES DE CONDUCTORES Y DUEÑOS DE LOS VEHÍCULOS CONFISCADO POR EL DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA EN CONEXIÓN CON UN ARRESTO
I Reglas de la práctica de OATH
La audiencia en OATH se rige, por las reglas de la práctica de OATH, que se encuentran en el título 48 de las reglas de la ciudad de Nueva York (Título 48 del RCNY). Se espera que usted esté familiarizado con de estas reglas, y de las adiciones a esas reglas, antes de la audiencia.
- Los representantes deben someter un aviso de comparecencia por escrito. Vea § 1-11 (c) de 48 RCNY. El aviso confirma que usted es el representante para su partido. Vea § 1-11(d) de 48 RCNY.
- OATH prohíbe terminantemente que se llamen las comunicaciones de "ex parte". Esto es cuando una de las partes habla con el juez partido habla con el juez sin el conocimiento de la otra. Vea § 1-14 de 48 RCNY. Sin embargo, las comunicaciones a OATH se pueden hacer por llamada de conferencia de teléfono, por facimil, por el correo, por correo electrónico, o en persona en una conferencia o una audiencia programada en el caso. Sugerimos que usted confirme con la secretaria del juez asignado para asegurarse de que el juez está disponible antes de hacer su llamada de conferencia. En los casos de confiscación de un vehículo, los partidos son el Departamento de la Policía, el dueño del vehículo, y, sólo en caso que no aparezca el dueño, el conductor en al momento de la confiscación.
II Precedente
Los casos de confiscación de un vehículo ante OATH están regidas por Krimstock v. Kelly, 99 Civ. 12041 (HB), tercera órdenes enmendadas y juicio (S.D.N.Y. Septiembre 27, 2007) y, a un grado menor, el Tribunal de Apelación de Nueva York la decisión Canavan v. Condado de Nassau, 1 N.Y.3d 134, 770 N.Y.S.2d 277 (2003).
- En Krimstock v. Kelly, el Departamento de Policía debe enviar el aviso de la audiencia al conductor y al dueño del vehículo dentro de dos días laborables del recibo de la demanda para una audiencia.
- La audiencia debe ser dentro de 10 días laborables despues de recibir de la demanda, a menos que esta sea pospuesta o cancelada. Vea § 1-32 de 48 RCNY.
- A menos que el juez indique lo contrario, el dueño o el conductor del vehículo tiene el derecho de someter una respuesta a la petición de la Policía en cualquier momento antes de la audiencia. Vea §§ 1-24, 2-43(b) de 48 RCNY.
- Conforme a Krimstock v. Kelly, el dueño registrado tiene el derecho superior sobre el conductor y el dueño titulado. En otras palabras, el conductor o el dueño titulado puede tener una audiencia solamente si no aparece el dueño registrado.
- Si alguien diferente de la persona de la cual el Departamento de la Policía pensaba que era el dueño registrado o titulado afirma ser el dueño registrado o titulado, esa persona debe producir la prueba de la propiedad, tal como prueba del registro o del documento de título original.
- Después de tomar el vehículo, el Departamento de la policía puede presentar una acción civil conocida como acción de confiscación, intentando retener permanentemente el vehículo.
- Para investigar decisiones previas de la Oficina de Nueva York de Audiencias y Juicios Administrativos en asuntos de retención de vehículo vaya a Citylaw.org.
III Artículo de Revisión de Ley
Enlace al artículo, Cómo Ganar Una Audiencia Krimstock; Litigando Procedimientos de Retención de Vehículos Antes de la Oficina de Audiencias y Juicios Administrativos, por Gregory L. Acquaviva y Kevin M. McDonough, 18 Widener Law Journal 23 (2008).
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